lunes, 10 de noviembre de 2008

Un tribunal determina que expulsar por no tener papeles es desproporcionado

AGENCIAS. 10.11.2008
  • Una ciudadana brasileña fue sorprendida sin papeles en el control policial de un local de alterne de Vitoria y ordenó su expulsión.
  • La mujer estaba empadronada en Bilbao.
  • La expulsión fue sustituida por una multa.

Un tribunal de Bilbao admitió que expulsar de España a una inmigrante por no disponer de permiso de residencia "vulnera el principio de proporcionalidad", por lo que decidió anular la orden de expulsión y prohibición de entrada que pesaba sobre una ciudadana brasileña.


El 18 de febrero fue dictada la expulsión con prohibición de entrada por tres años

La mujer, cuya sanción finalmente quedó sólo en una multa, había sido sorprendida sin papeles en un "control de identificación de extranjeras" que la Policía Nacional realizó el pasado 24 de enero en el interior del Club Borsalino, un local de alterne de Vitoria.

Las autoridades constataron que la ciudadana brasileña no había "solicitado trámite alguno para su permanencia legal en España" por lo que a fecha 11 de enero, se le inició el expediente de expulsión entendiendo que había incurrido en "falta grave".

Posteriormente, el 18 de febrero, la Subdelegación del Gobierno en Álava dictó la expulsión con prohibición de entrada por tres años.

"La multa, más proporcionada"


Sin embargo, la magistrada Fermina Pita considera ahora que, si bien la multa "constituye una sanción menos restrictiva de derechos pero también menos eficaz para la consecución de la finalidad de restablecimiento del orden jurídico", para decidir la expulsión es necesario primero "atender a los criterios de proporcionalidad, valoración del grado de culpabilidad, daño producido o riesgo derivado de la infracción y su trascendencia".

En este sentido, la juez valora positivamente el hecho de que la ciudadana brasileña estaba empadronada en Bilbao y había intentado, sin éxito, lograr una prórroga legal de su estancia en España.

"Al no concurrir más circunstancias (...) resulta más proporcionada la imposición de la multa, valorando que se produce únicamente el daño y el riesgo que pueda derivarse por la estancia en el país de una persona carente de habilitación legal por carecer de tarjeta de residencia", añade la sentencia.

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