- Tendrá una sanción de pérdida de un día de haberes.
- Dos sentencias se contradicen respecto a qué leyes deben regir el saludo en este cuerpo.
- Los hechos se produjeron el 16 de octubre de 2007.
La sentencia, publicada por la Revista Jurídico Militar, rechaza el recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario interpuesto por el agente sancionado al considerar que "la obligación de saludo a un superior le viene impuesta a los miembros de la Guardia Civil por la condición de Instituto Armado de naturaleza militar que le atribuyen la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas".
Los hechos se produjeron el 16 de octubre de 2007 cuando el teniente coronel director de la Residencia Militar de San Fernando, en Girona, entró en el comedor en el que se encontraba el guardia sancionado, que vestía de paisano y estaba con dos compañeros. Los otros dos guardias civiles realizaron, tanto al principio como al final del encuentro, el correspondiente saludo militar, mientras que el guardia sancionado dirigió al director de la residencia las expresiones 'Hola, ¿qué tal?' y 'Adiós'.
Ese mismo tribunal, según recuerda la publicación especializada en derecho militar, dictó con anterioridad una sentencia en la que mantenía la inexistencia en la Guardia Civil de normativa alguna que regulase la fórmula en la que sus componentes debían efectuar el saludo militar al estimar que las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas sólo aluden a su obligatoriedad y que las del Ejército de Tierra no son ya de aplicación al Instituto Armado.
Esta segunda sentencia sobre el modo en que debe saludar un guardia civil fue dictada el pasado 29 de diciembre y confirma la sanción al agente R.G.B. por una falta leve contemplada en el apartado décimo octavo del artículo séptimo de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que castiga la omisión del saludo a un superior.
El tribunal castrense señala en su segunda sentencia sobre el saludo en la Guardia Civil que la Ley de la Carrera Militar se refiere al "orden jerárquico militar" como el que define la situación relativa entre sus miembros, en cuanto concierne a mando, subordinación y responsabilidad, y recuerda que la citada norma es de aplicación al Instituto Armado.
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